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ANTECEDENTES

El 11 de febrero de 1939 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Industria Eléctrica que en su art. 34 dice: “Las obras e instalaciones eléctricas a que se refieren los artículos anteriores deberán ser ejecutadas bajo la responsabilidad de personas técnicamente capacitadas, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de esta Ley y no podrán ponerse en uso hasta que sean revisadas y aprobadas oficialmente por esta Secretaría.”

El 4 de octubre de 1945 finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica en donde se crea la figura de “Responsable de Proyecto y Construcción de Instalaciones Eléctricas”, que son personas capacitadas para proyectar, ejecutar, operar las obras e instalaciones eléctricas.

Grupo I.- Ingeniero Electricista Titulado y firmaba responsabilizándose por cualquier capacidad eléctrica.
Grupo II.- Pasante de ingeniero electricista, firmaba capacidades hasta 150 kVA.
Grupo III.- Técnico Electricista, firmaba capacidades hasta 75 kVA.

En el periodo comprendido entres los años 1950 y parte de 1981, se contaba con el Reglamento de obras e Instalaciones eléctricas, publicado el 31 de marzo de 1950, el cual como parte de su contenido mencionaba algunos lineamientos y normas técnicas. Debido al desarrollo de la industria eléctrica estos lineamientos resultaron obsoletos y fue indispensable actualizar las disposiciones normativas en materia de instalaciones eléctricas.

El 22 de junio de 1981 se expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas y como complemento las normas técnicas, con el objeto de establecer requisitos técnicos de seguridad en las instalaciones eléctricas. Dicho reglamento estaba a cargo de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial a través de la Dirección General de Normas, así como la revisión de planos y verificación de instalaciones eléctricas.

Derivado de la desregulación en materia de normalización en 1992, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Nomralización (LFSMN) en sus artículos 40 al 48, se expidión la Norma Oficial Mexicana de emergencia NOM-EM-001-SEMP-1993 el 15 de octubre de 1993, la cual regularía las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica.

Posteriormente, se publicó un acuerdo por el cual se expidió una vez más la Norma Oficial Mexicana de emergencia, con la finalidad de que una vez culminado el plazo de vigencia, ésta se sustituyera por la NOM definitiva, conforme a lo establecido en la LFSMN. Dicha norma definitiva sería la NOM-001-SEMP-1994, publicada el 10 de octubre de 1994.

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), como órgano ejecutor de las modificaciones de dicha NOM, expidió la publicación de la NOM-001-SEDE-1999, el 27 de septiembre de 1999. Y con esta publicación de la norma se emitieron los documentos siguientes:

1. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
2. Aclaración a la NOM-001-SEDE-1999
3. Acuerdo que determina los lugares de concentración pública

El 13 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la NOM-001-SEDE-2005; esta norma se elaboró tomando como base el NEC (National Electrical Code) de los Estados Unidos de Norteamérica publicada en dicho país en 1999. Esta norma estuvo vigente en México hasta el 28 de mayo de 2013.

Finalmente, el 29 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la NOM-001-SEDE-2012; actualmente ésta es la revisión más reciente de la Norma Oficial Mexicana de Instalaciones Eléctricas, con una entrada en vigor de 6 meses a partir de su fecha de publicación. Esta norma utiliza como base el NEC 2011. El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra:

- Las descargas eléctricas,
- Los efectos térmicos,
- Las sobrecorrientes,
- Las corrientes de falla y
- Las sobretensiones.

El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM promueve el uso de la energía eléctrica en forma segura; asimismo esta NOM no intenta ser una guía de diseño, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas.

 
   
 
 

 

 

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